Se trata de una controversia constitucional planteada por el Síndico Procurador y el Síndico Hacendario del Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de actos de diversas autoridades del Gobierno del Estado de Oaxaca y del Gobierno Federal por la omisión de construir la obra denominada “Sustitución con ampliación del Hospital General de Huajuapan de León E.S.P. María del Pilar Sánchez Villavicencio” o “Sustitución y Ampliación del Hospital General de 30 a 60 camas”.
En el año 2013, el Gobernador, el Secretario de Salud y el Director General de los Servicios de Salud, todos del Gobierno del Estado de Oaxaca, se comprometieron con el Municipio actor a iniciar la construcción de dicha obra como consecuencia del hecho acaecido el día 27 de enero de 2014, en el que una mujer solicitó los servicios del Hospital Pilar Sánchez Villavicencio del Municipio de Huajuapan de León, sin embargo, a falta de la infraestructura necesaria, personal especializado y recursos económicos para brindarle atención médica, dio a luz en la parte exterior del Hospital.
Sin embargo, el 28 de abril de 2014, el Secretario de Salud y el Director General de los Servicios de Salud del Gobierno Estatal declararon ante medios de comunicación que no existían recursos suficientes para la construcción del Hospital, al no haber autorizado el Gobierno Federal los recursos necesarios para su construcción.
Por ello, los referidos funcionarios del Ayuntamiento presentaron ante la Suprema Corte la controversia constitucional por considerar que la omisión de la construcción viola diversas obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos de las autoridades a la luz del artículo 1º y 4º, por lo que hace a los derechos a la protección de la salud y el interés superior del niño.