Palabras del Vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados Municipalistas, Juan Marcos Gutiérrez González, al presentar la candidatura de Don Mariano Azuela Güitrón como Integrante Honorario del Colegio:
"Muy buenas Tardes.
Es un gran Honor para mí el poder presentar ante ustedes a Don Mariano Azuela Güitrón, Ministro en retiro de la Suprema Corte de justicia, Doctor en Derecho y maestro de muchos de nosotros.
Nuestro primer miembro honorario como abogado municipalista, me facilita enormemente su presentación dada su amplia y reconocida trayectoria como Jurista, motivo por el cual solo acudiré a un sumario curricular:
Don Mariano Azuela, es Licenciado en Derecho en la Facultad de Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestro en el Centro Universitario México, en la Universidad Iberoamericana y en la Universidad Panamericana.
Don Mariano cuenta con una destacada labor académica, como:
Profesor Emérito de la Universidad Iberoamericana.
Doctor en Humanidades, Honoris Causa, por la Universidad La Salle.
Medalla Anáhuac en Derecho 2008, entregada por la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte.
Medalla al Mérito Jurídico 2010, entregada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en 2010.
Profesor Emérito de la Universidad Panamericana y Medalla Alfonso X, el Sabio, por 30 años de docencia.
Presea “Ignacio M. Altamirano” 2012 en la categoría de Juzgador, entregada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, noviembre 9 de 2012.
Profesor Emérito de la Universidad Marista de Querétaro.
Doctor Honoris Causa por la Universidad Marista de la Ciudad de México.
Autor de diversos estudios jurídicos y sociales, habiendo publicado la obra "Derecho, Sociedad y Estado", coautor de la obra "La Suprema Corte de Justicia y el Derecho a la Vida", coordinador de la obra (en seis tomos) "El Tribunal Fiscal de la Federación, 45 años al Servicio de México", coordinador de la obra "La Constitución Comentada", compilador y organizador de la obra "Azuela vs Azuela".
Además de la labor docente y académica, su desempeño profesional como Ministro de la Corte tiene como origen el haber sido Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación, Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación, Director General del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Ética Judicial, y Comisionado y Secretario Ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.
En la actualidad es miembro de la Junta Honor del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que fuera su casa cuando aún era el Tribunal Fiscal de la Federación. Además, es en esta institución donde una destacada colega Magistrada, me dispensa su amistad y complicidad para haber logrado la aceptación de este homenaje a Don Mariano Azuela. Me refiero a la Magistrada Pilar Azuela que se encuentra entre nosotros.
Concluyendo los datos curriculares, tengo el más relevante: Don Mariano fue Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y presidente del Máximo Tribunal de nuestro país entre 2003 y 2006. Pero por encima de toda esta trayectoria, vengo hoy a delatar a Don Mariano como cómplice accidental hasta cierto punto, de nuestros afanes municipalistas. Y no digo accidental porque la visión municipalista fuere un accidente. Lo circunstancial estriba en que cuando para el naciente movimiento municipalista a principios de la década de los 90s, más se necesitaba de una luz en el camino pedregoso y obscuro hacia la descentralización y el ejercicio del municipio libre, ahí nos encontramos a Don Mariano Azuela, con su linterna, listo para aclarar la ruta, marcando el derrotero en la marcha hacia el rescate y reivindicación de la autonomía municipal.
Primero nos dio la herramienta de defensa en la sentencia dentro del histórico amparo en revisión 4521/90 de Mexicali, Baja California, contra el Legislativo y Ejecutivo de ese Estado. En dicha ejecutoria, no obstante que el municipio de Mexicali “perdiera” la instancia por improcedencia del amparo de un Municipio, como vía para reclamar reformas a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado; lo cierto es que el efecto fue que, aun perdiendo el municipio de Mexicali su instancia, al mismo tiempo ganamos el resto de los más de 2,400 municipios del país, precisamente porque la sentencia de marras, equiparó al municipio como un poder, definiéndolo como el poder municipal, para efectos de reconocerle legitimidad activa en la controversia constitucional conforme al artículo 105 Constitucional vigente entonces, cuyo texto en su literalidad, reconocía solamente la posibilidad de controversias entre “poderes de un mismo estado”.
Dicha Sentencia es un auténtico tratado sobre el origen de los poderes públicos en nuestro país. Analizando la organización política local desde el calpulli azteca, pasando por el Municipio con su Ayuntamiento en el modelo español durante la colonia, Don Mariano reivindicó la preexistencia de la organización política elemental, reconociendo desde luego, que el municipio es anterior y punto de partida, al mismísimo estado nacional.
La sentencia que nos ocupa formuló un nuevo paradigma frente a la doctrina de algunos administrativistas, que sostenían que los municipios eran, como los habían tratado particularmente en gran parte del siglo XX, meros “órganos desconcentrados por territorio de los Gobiernos estatales”. No, para Don Mariano y la Corte a la que su proyecto convenció, el municipio era y siempre fue un poder, un orden de gobierno que ejercía material y formalmente las tres funciones clásicas de los poderes públicos, es decir la legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, por básicas que fueran. Su origen y legitimidad política lo hacían equiparable entonces a otro poder estatal. Al municipio entonces, aunque en una noción distinta, debía reconocérsele su ámbito especial de competencia como orden de gobierno.
Dicha sentencia es el inmediato antecedente para la primera controversia constitucional entre un municipio y la federación. Si bien después de la ejecutoria vendrían entre 1992 y 1995 un número importante de controversias entre municipios y órganos estatales no fue sino hasta la controversia constitucional 6/95 en que el municipio de Tijuana interpuso esta demanda contra el ejecutivo federal y Cámara de Diputados con motivo del presupuesto de egresos de la federación de 1995, y las reglas de los fondos municipales que tenían como antecedente al Programa Nacional de Solidaridad.
Hago notar un aspecto técnico relevante. Esa controversia fue presentada y tramitada conforme al artículo 105 constitucional anterior al reformado en diciembre de 1994, puesto que el nuevo 105 entró en vigor hasta mayo de 1995 junto con su ley reglamentaria. No obstante, con el viejo texto constitucional, aquel Ministro instructor protegió la legitimidad activa del municipio y la amplió para controversias contra la federación, aun antes de que entrara en vigor la reforma al 105 Constitucional.
La defensa rabiosa del gobierno federal demandado y la Cámara de Diputados, para mantenerse fuera de alcance de un municipio, se vio atemperada mediante el capítulo de la ejecutoria que resolvió la procedencia de la demanda municipal así fuera la federación la parte demandada. Contundente, el ministro Azuela decidió que el Municipio si podía ser actor contra la federación, aun conforme al artículo 105 constitucional vigente hasta 1994.
Es por ello que ambas ejecutorias son antecedentes inmediatos e innegables, de las reformas constitucionales al artículo 105 de 1995 y al artículo 115 constitucional de 1999.
En torno a dichas controversias y reformas municipales, estamos aquí varios actores, promotores y legisladores tanto en las controversias descritas como en las reformas al 115 de 1999 quienes, rememorando aquellos difíciles días, acordamos hacer un reconocimiento en ocasión del arranque este Colegio Nacional de Abogados Municipalistas, a través de nombrar al primer miembro honorario de esta organización.
Por ello decidimos reconocer dentro de los municipalistas, al mejor, al principal. A un municipalista infiltrado en la Corte sin que lo supiéramos. A quien pudo describir y moderar el papel relevante del municipio dentro del circuito constitucional. A quien vio en la definición constitucional del municipio la trascendencia de este órgano vital que explica y estructura al ser nacional.
El Municipio, se ha dicho, integra al estado federado y este, al ente nacional. Por ello, el municipio es la base no solo de las entidades federativas sino de la nación. Gracias Don Mariano, por proteger sabiamente semejantes principios en sus sentencias."