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Imposición de fotomultas no vulnera garantía de audiencia: Segunda Sala


La imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México a través del Sistema Integral de Fotomultas no vulnera la garantía de audiencia previa, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de sus integrantes, en su sesión de hoy. Con este criterio, la Sala revocó el amparo concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó, vía amparo, la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de Fotomultas, alegando que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un procedimiento previo a la imposición de la sanción administrativa –multa-.

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