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Derecho fundamental de acceso al agua. Suprema Corte de Justicia de la Nación


Derecho fundamental de acceso al agua. La comisión estatal de aguas de Querétaro es la autoridad obligada a garantizarlo, mediante los contratos celebrados con los usuarios, en una relación de supra a subordinación.


“… que implicó la ampliación del espectro de autoridad para efectos del juicio de amparo y vinculó a las autoridades a proteger los derechos fundamentales, entre ellos, el de acceso al agua, pues las condiciones normativas e interpretativas imperantes al emitirse dicho criterio, aún no se sujetaban a la progresividad del actual marco constitucional en materia de derechos humanos. Máxime que el Alto Tribunal del País ya puso de manifiesto que el concepto de autoridad sufrió una adaptación funcional que corresponde con una visión más amplia del derecho internacional de los derechos humanos y su vinculación con el nuevo contexto constitucional, como se obtiene de la línea jurisprudencial que desarrolló desde finales de la Novena Época y, decididamente, en la Décima, al precisar la dimensión autoritativa de las atribuciones y facultades que despliegan entes y corporaciones dentro del Estado, dejando de lado el tradicional concepto de fuerza pública, como elemento sustancial del acto de autoridad, precedente que, a la postre, se tradujo en el actual enunciado del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.” Conoce más


Fuente: SCJN publicado el día viernes 24 de agosto de 2018

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