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Controversia constitucional 67/2012 del Municipio de Colón, Querétaro; SCJN

Promovida por el Municipio de Colón del Estado de Querétaro, por conducto de la síndico municipal del citado municipio, Adrianna del Carmen Pérez Moreno, en la que demandó la invalidez de diversos artículos del Código Urbano del Estado de Querétaro, y se resolvió de la siguiente forma:


PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se sobresee en esta controversia constitucional respecto del artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en términos del apartado VIII de este fallo.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 1, fracción II, 8, 9, fracciones IV y X, 11, fracción II, 13, fracciones II y XVIII, 14, 16, fracciones III, IV y IX, 17, fracción IV, 28, fracciones V y VI, 33, fracción II, inciso b), puntos 1 y 2, y c) puntos 1 y 2, 40, 41, fracción I, 42, fracción I, 65, último párrafo, 90, fracción II, 109, 113, 156, párrafo octavo y fracción I, 163, 184, 185, 188, 192, 194, 195, 211, 242, 243 y 326 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en términos del apartado IX de esta sentencia.

CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 64 del Código Urbano del Estado de Querétaro en la porción normativa "del titular del Poder Ejecutivo del Estado o", de conformidad con el apartado IX de esta resolución; declaración de invalidez que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Conoce más


Fuente: Diario Oficial de la Federación de fecha 30 abril 2018

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