Placa de empadronamiento municipal de funcionamiento (licencia). El artículo 48, fracción III, numeral 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2017, al condicionar su expedición a que se acredite el cumplimiento de la obligación relativa al pago del impuesto predial, viola el principio de razonabilidad legislativa.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 130/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 8, de rubro: "GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.", sostuvo que para que una norma jurídica sea razonable y proporcional debe: a) perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado; y, d) estar justificada en razones constitucionales. Ahora, si bien es cierto que el artículo 48, fracción III, numeral 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2017, persigue una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, que se cumpla con la obligación de pago del impuesto predial, también lo es que al condicionar la expedición de la placa de empadronamiento municipal de funcionamiento (licencia), a que se acredite el cumplimiento de la obligación relativa al pago del impuesto predial, viola el principio de razonabilidad legislativa, ya que dicha disposición traslada a un tercero poseedor del inmueble, bajo cualquier título, la obligación de demostrar que pagó un tributo del que no es causante. Conoce más
Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.