Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, representado por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, Julio César Jiménez Castro, promovió controversia constitucional en contra del Congreso del Estado, Titular del Poder Ejecutivo, Secretario General de Gobierno y diversos municipios, todos del Estado de Chihuahua, en la que solicitó la invalidez del Decreto LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O., publicado en el Periódico Oficial local el veintinueve de abril de dos mil diecisiete, mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
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Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 100, en la porción normativa "El Tribunal Superior de Justicia funciona en Pleno o en Salas y se integrará con un mínimo de quince Magistrados y Magistradas", 106, párrafos segundo y tercero, 107 y 110, fracciones VI, VII, VIII y IX, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 99, párrafo cuarto, 100, en la porción normativa "Su integración podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura por mayoría de sus miembros, cuando un estudio objetivo, motive y justifique las necesidades del trabajo jurisdiccional y las condiciones presupuestales del Estado lo permitan", 106, párrafo último y 110, fracciones III, X y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
CUARTO. Se declara la invalidez en vía de consecuencia de los artículos 32, en la porción normativa: "Su integración podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura por mayoría de sus miembros, cuando un estudio objetivo, motive y justifique las necesidades del trabajo jurisdiccional y las condiciones presupuestales del Estado lo permitan." y 125, fracciones III, XII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
QUINTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua; en la inteligencia de que, dentro de los noventa días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia, el Congreso del Estado deberá legislar para establecer el medio de defensa que permita la impugnación plena de las resoluciones del Consejo de la Judicatura de esa entidad, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Conoce más
Fuente: DOF: 17/09/2018