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Controversia constitucional 173/2016. Actor: Municipio de Temoac, Estado de Morelos. D.O.F


Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:

1. El uno de enero de dos mil dieciséis se integró el Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, con una presidenta, un síndico y tres regidores.

2. El dieciocho de octubre de dos mil dieciséis se hizo del conocimiento del Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, la determinación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de destituir a su Presidenta Municipal, con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. No se reconoce legitimación pasiva a la Secretaría General del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como de la determinación efectuada en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de estimar procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, y del oficio TECyA/008744/2016 del día veintinueve del mismo mes y año, por el que se le comunica la referida determinación de destitución dentro del expediente del juicio laboral 01/529/06, en los términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria. La declaratoria de invalidez tendrá efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.

Fuente: Diario Oficial de la Federación, publicación del 02/10/2018

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