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RESULTANDO:
PRIMERO. -Presentación de la demanda, autoridades demandadas y norma impugnada. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María Isabel González Tovar, con el carácter de síndica del Ayuntamiento del Municipio de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, promovió controversia constitucional, en la que demandó la invalidez de las normas que más adelante se precisan, emitidas por las autoridades que a continuación se señalan:
a) Autoridad emisora: Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.
b) Autoridad promulgadora: Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.
La norma impugnada se hace consistir en los artículos 31, inciso c), fracción II y 86, fracción IX, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, reformados mediante el Decreto 1160, publicado el veintitrés de julio de dos mil quince en el Periódico Oficial de esa entidad, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la designación del contralor interno del Municipio de San Luis Potosí.
SEGUNDO. -Conceptos de invalidez. El Municipio actor hace valer, en síntesis, los siguientes:
a) El artículo 31, inciso c), fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre invade la autonomía del Municipio actor, prevista en el artículo 115, fracción II, de la Constitución General.
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Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. -Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO.-Se declara la invalidez del Decreto 1160, publicado el veintitrés de julio de dos mil quince en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como su primer acto de aplicación, consistente en la designación del contralor interno del Municipio de San Luis Potosí realizada el primero de octubre de dos mil quince; declaraciones de invalidez que surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, en términos del considerando séptimo de esta sentencia.
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Fuente: Semanario Judicial de la Federación publicado el 01 de septiembre de 2017