El Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante fundador del Colegio presentará la iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adiciona un párrafo segundo al artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ante el pleno de la Cámara de Diputados.
El objetivo de dicha iniciativa es exponer la obligación del Ministro Instructor de los procedimientos relativos a Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, de revisar con detenimiento y de manera oficiosa la demanda, para identificar a los sujetos que deben ser señalados como terceros interesados, o que fueron señalados en forma errónea, a efecto de asegurar su debido emplazamiento y evitar que queden ajenos a un procedimiento de control constitucional del cual emane una sentencia que pudiera afectarles, situación que se presenta de manera constante donde las instancias actoras omiten señalar como terceros interesados a los Municipios afectados.
En los artículos 10 y 22 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deja en manos del ente público actor o demandante la determinación de la parte denominada tercero interesado.
De tal forma que si a juicio del actor, “no existiera” en el caso un ente público que deba ser llamado como “tercero interesado”, basta con no señalarlo con ese carácter en su demanda, impidiendo así que sea convocado al procedimiento pues tampoco existe un deber a cargo del Ministro instructor para examinar oficiosamente el expediente y llamar como terceros interesados a quienes pueden verse afectados por la sentencia que se llegue a dictar.
Por consiguiente, dado que la Ley no es explícita en lo que se refiere a la obligación del Ministro Instructor de revisar con detenimiento y de manera oficiosa la demanda, para identificar a los sujetos que deben ser señalados como terceros interesados, o que fueron señalados en forma errónea, siendo que tal circunstancia pudiera mantenerlos ajenos a un procedimiento de control constitucional del cual emane una sentencia que les afecte, se estima indispensable adicionar un párrafo al artículo 25 de la Ley Reglamentaria, con el objeto de obligar al estudio oficioso del expediente y estar en aptitud de determinar la posible existencia de terceros interesados, para que sean emplazados al juicio, de modo que no queden indefensos ante las pretensiones del actor y del demandado, y puedan exponer lo que a su derecho convenga en miras de una sentencia que les puede resultar perjudicial.
Conforme a lo señalado la propuesta del Diputado Justino Arriaga de adicionar un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en lo siguiente:
“ARTICULO 25. …
El ministro instructor subsanará de oficio las omisiones en que haya incurrido la parte actora al señalar terceros interesados y ordenará su emplazamiento.”
Será menester de la Comisión dictaminadora hacer un estudio de fondo de la iniciativa para que emita dictamen en positivo acerca de la propuesta.