Demanda de controversia constitucional. Por oficio recibido el primero de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cruz Adriana Sepúlveda Rodríguez, en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Moctezuma, Estado de Sonora, promovió controversia constitucional en representación del municipio.
Los antecedentes del caso, son los siguientes:
El Ayuntamiento de Moctezuma implementó un programa de actualización del padrón de contribuyentes y de valores de los predios urbanos y rurales, pues se consideró que los terrenos tenían un valor por encima de lo declarado, y que, por lo tanto, los propietarios y poseedores tenían la posibilidad de contribuir más con el gasto público municipal, en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Se elaboró oficio, por medio del cual se remitían al Congreso del Estado de Sonora las bandas y tablas de valores con los cuales se calcularían los prediales que habrán de cobrarse en el año dos mil diecisiete para su aprobación. Al día siguiente, dicho oficio fue recibido por la oficialía de partes del Congreso del Estado de Sonora.
Una vez recibida la propuesta en el Congreso del Estado de Sonora, en sesión de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, la Comisión de Presupuesto y Asuntos Municipales del Estado de Sonora, celebró una reunión de trabajo, en la que analizó, revisó y aprobó la propuesta en los términos en que fue presentada por el Ayuntamiento.
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Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.-Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO.-Se declara la invalidez del Decreto Número 88, por el que se aprueban las tablas y planos de valores unitarios de suelo y construcción, que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria en el Ayuntamiento de Moctezuma, Estado de Sonora, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, publicado en el Boletín Oficial del Estado el veinte de octubre de dos mil dieciséis, respecto de aquellos valores que, habiéndose propuesto por el Municipio actor en un incremento superior al 11%, se entendieron limitados a un 10%; declaración de invalidez que surtirá sus efectos a los treinta días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sonora, al cual se fija el referido plazo para que subsane el vicio advertido.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación publicado el día 02 de marzo de 2018.
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Fuente: Semanario Judicial de la Federación publicado el dia 02 de marzo de 2018.