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Suspensión en el cargo de presidente municipal de un ayuntamiento del estado de Jalisco, por incumpl


De acuerdo con el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas de los Estados, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, están facultadas para suspender Ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre que éstos hayan tenido la oportunidad de defenderse. Ahora bien, el artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios prevé, entre las medidas que el Tribunal de Escalafón y Arbitraje puede emplear para lograr el cumplimiento de un laudo, la suspensión del servidor público obligado a acatarlo; no obstante, de la interpretación de su último párrafo, se advierte que cuando se trate del titular de un Ayuntamiento quien incurra en incumplimiento, el tribunal laboral deberá remitir las actuaciones correspondientes a la autoridad facultada para aplicar dicha sanción, esto es, al Congreso del Estado, a efecto de que verifique mediante el procedimiento respectivo si se actualiza una causa grave que amerite la suspensión del servidor público, pues en términos de la Constitución Federal éste es el único facultado para suspender de sus funciones al Presidente Municipal de un Ayuntamiento, por tratarse de una medida excepcional para intervenir en la permanencia de los miembros del órgano de gobierno municipal. Conoce más

Fuente: Semanario Judicial de la Federación publicado el 9 de noviembre 2018

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