La I Asamblea General Ordinaria del Colegio Nacional de Abogados Municipalistas, reunida en la Ciudad de México el 16 de noviembre de 2018, aprobó reformas a sus Estatutos entre otros, sobre los siguientes aspectos:
1. NUEVAS CATEGORÍAS DE INTEGRANTES Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXISTENTES Para incidir en la formación oportuna en Derecho Municipal, antes que se consoliden paradigmas equivocados en la concepción de nuestra materia, se ha creado una nueva categoría de integrantes en la que estudiantes de Derecho puedan incorporarse al Colegio para aprender la materia y observar de cerca su ejercicio. Alumnos de universidades públicas y privadas han expresado su interés en participar en el Colegio sin que hoy sea posible hacerlo de manera formal. Para facilitar este acceso, se crea la categoría de Postulantes, con carácter transitorio, hasta que la persona interesada esté en condiciones de solicitar su ingreso como numerario. Personas que no son juristas también han expresado su interés en formar parte del Colegio y comprender adecuadamente el Derecho Municipal. Para ello se crea la categoría de Observadores, con el objeto de que cualquier persona que se desempeñe en el ámbito de lo municipal pueda comprender adecuadamente la materia. Tanto los Postulantes como los Observadores tendrán derechos limitados en la vida orgánica y técnica del Colegio. 2. DESREGULACIÓN DEL PROCESO DE INGRESO El diseño original del proceso de ingreso al Colegio fue puesto a prueba durante el presente año, en el que ocho personas iniciaron el mecanismo que involucra a la Primera Secretaría y la Comisión de Ingreso, además de la Asamblea. El procedimiento de ingreso al Colegio era oneroso para los interesados y complejo en su implementación interna. Por ello se aplicaron medidas de mejora regulatoria al procedimiento de ingreso para hacerlo menos costoso, más ágil y más atractivo para los interesados, mediante los siguientes ajustes: a) El apoyo de integrantes del Colegio (ya no sólo numerarios, sino también honorarios) para los interesados no deberá expresare mediante su firma; esto permitirá que simplemente se señale el nombre del integrante que apoya la solicitud para que la misma sea procesada, confirmando la Secretaría el cumplimiento de este requisito formal en la vía económica; b) La acreditación del carácter de profesionista del Derecho se resolverá indicando el número de cédula profesional en la solicitud, sin necesidad de acompañar copia del título profesional; c) Se omite la exigencia de presentar por escrito los motivos de la solicitud; d) Se concentra el trámite de verificación del cumplimiento de requisitos de forma, de vista a los Decanos para ejercer el derecho de veto, y de dictamen de la Comisión de Ingreso, a once días; y e) Se amplía el plazo para el pago de la cuota de admisión por parte de los Aspirantes a cuya solicitud haya recaído dictamen favorable. 3. OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS En su Asamblea extraordinaria de marzo pasado el Colegio decidió adherirse al Código Ético General para el Ejercicio de la Abogacía y aprobó una Declaración de Principios que estipula conductas profesionales esperadas de los abogados dedicados a la materia municipal, y que está llamado a ser el instrumento de referencia profesional más importante para nuestra institución. Este último instrumento requiere ser tratado por nuestro Estatuto con la misma calidad que el Código Ético, por lo que se mejoró su tratamiento en general.
4. REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ENTRE LA ASAMBLEA Y LA MESA DIRECTIVA Con el ánimo de que la Asamblea se concentre en aspectos sustantivos del Colegio, relativos a su misión y sus fines se transfiere la responsabilidad de funciones administrativas a la Mesa Directiva, en materia de integración de Comisiones Especiales, aprobación del programa anual de trabajo y del presupuesto y de reglamentos. En el mismo sentido se propone fortalecer las funciones normativas de la Asamblea respecto del trabajo de la Mesa Directiva, en materia de aprobación de los dictámenes de la Comisión de Vigilancia y de la Agenda Normativa de la institución.
5. REDISEÑO DE LA MESA DIRECTIVA El diseño original de la Mesa Directiva del Colegio, que es una asociación civil que podría organizarse del modo que mejor le conviniera, se hizo con base en la propuesta que para ello establece la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional en materia de ejercicio profesional. Considerando que quienes participamos en el Colegio lo hacemos de manera voluntaria, se ha simplificado el modo en que funcionan los órganos de la institución. Para ello, se fusionan las dos Secretarías en una sola, se elimina la Tesorería (transfiriendo sus responsabilidades al Presidente o al Director Ejecutivo por acuerdo de aquel) y se incorpora a los Presidentes de las Comisiones Ordinarias como integrantes de pleno derecho.