Después de esbozar algunos antecedentes legislativos vinculados con el tema de la regulación local de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio municipal, en relación con el artículo 115 de la Constitución Federal, el actor destaca que el nuevo texto del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, contenido en el Decreto reclamado, que establece una prohibición para que el Municipio lleve a cabo cualquier acto de enajenación sobre los inmuebles adquiridos por donación de desarrollos habitacionales, o por transferencia o enajenación de áreas de donación estatal de desarrollos habitacionales, es contrario al referido dispositivo constitucional en sus fracciones II, III y IV.
Incluso añade que, bajo la presencia del precepto cuestionado, parecería que, para tales efectos, ahora ni siquiera sería necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento.
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PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se desestima la presente controversia constitucional por lo que se refiere al párrafo cuarto del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
TERCERO. Se declara la invalidez del párrafo segundo del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán. Conoce más
Fuente: Semanario Judicial de la Federación