En el mes de junio del 2011, diversas autoridades de los Municipios de Zamora, Uruapan y Jacona pertenecientes al Estado de Michoacán, promovieron las presentes controversias constitucionales en las que demandaron la invalidez del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán (en adelante Ley Orgánica Municipal), reformado a través del Decreto 330, emitido por el Congreso de ese Estado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 24 de mayo de 2011.
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Puntos Resolutivos
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se desestima la presente Controversia Constitucional por lo que se refiere a la impugnación del párrafo cuarto, del artículo 136, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
TERCERO. Se declara la invalidez del párrafo segundo del artículo 136, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
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El Pleno de la SCJN declaró la invalidez del párrafo segundo, del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal, relacionado con la prohibición para la venta, permuta donación, cesión, comodato o cualquier acto de enajenación, sobre los bienes inmuebles municipales adquiridos por donación de desarrollos habitacionales; o por transferencia o enajenación de áreas de donación estatal de desarrollos habitacionales. Conoce más
Fuente: Semanario Judicial de la Federación publicado el 23 de febrero 2013.