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Competencia territorial de la administración local de Zapopan del Servicio de Administración Tributa


La fracción XXVII del artículo primero del acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del servicio de administración tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013, no tiene las características de una norma compleja [aplicación de las jurisprudencias 2a./j. 115/2005 y 2a./j. 27/2011 (10a.)].


Conforme a las jurisprudencias indicadas, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una norma es compleja cuando no contiene apartados, fracciones, incisos o subincisos, con lo que resulta de difícil comprensión; y no lo es cuando consta de párrafos que guardan interrelación entre sí, no están compuestos de elementos diversos y ajenos al tema al que se refieren, su redacción no resulta complicada, ni da lugar a incurrir en ambigüedad y es de fácil comprensión. Así, el artículo primero del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013 se integra por diversas fracciones, entre ellas, la XXVII, que establece la circunscripción territorial de la Administración Local de Zapopan, y que contiene cinco párrafos y cada uno de ellos prevé una oración diferente: el primero se refiere a los Municipios que abarca la circunscripción territorial de la mencionada Administración Local, y los cuatro restantes se refieren a la delimitación de cada uno de los puntos cardinales, en su orden, norte, este, sur y oeste. Por tanto, no se actualizan las características de la norma compleja, aun cuando la fracción citada no contenga a su vez otras fracciones, incisos o subincisos, ya que, por un lado, los párrafos están identificados respecto de un punto cardinal y, por otro, no están compuestos de elementos diversos y ajenos a la Administración Local de que se trata, aunado a que su redacción no resulta complicada, enmarañada o de difícil comprensión, que dé lugar a incurrir en alguna ambigüedad, además es fácil para los gobernados identificar la zona geográfica que abarca cada uno de ellos. Por tanto, la Administración Local de Zapopan, cuya competencia se fija en dicha fracción, la funda debidamente cuando en el acto administrativo que emite se identifica e invoca tal artículo y fracción, sin que sea necesario que mencione el párrafo concreto que la contiene o el lugar exacto, línea o renglón en que se ubica dentro de alguno de sus párrafos, o que transcriba parte de él, pues su solo señalamiento, no propicia incertidumbre e inseguridad jurídica en el contribuyente. Conoce más

Fuente: Seminario Judicial de la Federación 18 de enero 2019.

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