top of page

El instituto registral y catastral del Estado de Puebla se extralimitó en sus funciones al establece


El instituto registral y catastral del estado de Puebla se extralimitó en sus funciones al establecer condicionantes al municipio de Tehuacán para que, una vez cumplidas, se procediera a la firma del convenio de colaboración e intercambio de información en materia catastral.


Mediante una circular la Dirección General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, informó al Ayuntamiento de Tehuacan lo siguiente:


"Las aseveraciones realizadas por el director de Información Geográfica y Catastro del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, mismas que han quedado precisadas en el cuerpo del presente, se colige que dicho Ayuntamiento, carece del instrumento idóneo que lo faculte para ejercer las atribuciones en materia catastral, lo que conlleva a no realizar y desarrollar las funciones y operaciones técnicas catastrales y demás acciones que establezca la Ley de Catastro del Estado de Puebla y su reglamento, situación que genera incertidumbre jurídica en perjuicio de los gobernados y su patrimonio inmobiliario, lo que «se» traduce en una evidente violación de derechos fundamentales.


"...


"Se conmina al H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, para que se abstenga de ejercer las facultades en materia catastral, previstas en la ley de la materia y su reglamento, hasta en tanto suscriba el convenio de colaboración que integre los procesos y procedimientos, que permita establecer mecanismos de control y supervisión de la información catastral, con el objeto de otorgar certeza jurídica a los usuarios de los servicios catastrales prestados por ese Municipio.


"...


"A efecto de no transgredir los derechos de los usuarios de los servicios catastrales prestados por el H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, el Gobierno del Estado a través de la delegación Catastral de la Circunscripción Territorial de Tehuacán, Puebla, dependiente de la Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, asumirá a partir de la notificación del presente, las funciones catastrales hasta hoy ejercidas por la Dirección de Información Geográfica y Catastro del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, hasta en tanto se suscriba el instrumento jurídico que garantice y de certeza a las operaciones realizadas por parte de la autoridad catastral municipal…”


Ante esta obvia situación de controversia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que resulta ilegal la omisión por parte del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla de suscribir el Convenio de Colaboración y Coordinación con el Municipio actor, ya que no hay fundamento jurídico que justifique el establecimiento de condicionantes para su celebración. Además de que la suscripción del mismo, se encuentra autorizado por el Municipio actor en sesión de cabildo desde el diez de mayo de dos mil dieciséis.


En conclusión, al conminar el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla al Ayuntamiento de Tehuacán, a abstenerse de ejercer las facultades que en materia catastral le corresponden conforme a la ley de la materia, así como calificar de delitos para el caso de continuar ejerciendo las funciones que conforme a la ley le corresponden al Municipio; y condicionar la firma del Convenio de Colaboración e Intercambio de Información en materia catastral, resulta que el Instituto Registral en el caso concreto se extralimitó en sus facultades como autoridad catastral, invadiendo con ello la esfera competencial del Municipio actor, lo que conlleva a declarar la invalidez de los actos contenidos en las circulares. Conoce más


Fuente: Semanario Judicial de la Federación publicado el 01 de marzo 2019.

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
bottom of page