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Al establecer una tasa adicional a los impuestos sin que se justifique su fin extrafiscal se infring

Las sobretasas o tasas adicionales tienen sustento en el artículo 115 fracción IV inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que autoriza a las legislaturas locales a establecer ese tipo de contribuciones; no obstante, cuando éstas atienden a un fin extrafiscal, es preciso que el legislador no sólo lo mencione, sino que lo explique, para que el juzgador de amparo verifique su constitucionalidad.


En estas condiciones, el articulo 13 del la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2018, donde se señaló el aumento del impuesto predial "con el propósito de mantener o de lograr la consolidación urbana del Municipio", únicamente hizo la mención del fin extrafiscal perseguido, mas no su justificación, lo que resulta imposible analizar su regularidad. Por tanto, bajo esta perspectiva se concedió el amparo. Conoce más


Fuente: Semanario Judicial de la Federación 15 de febrero de 2019.

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