La Carta Magna señala en el articulo 109, fracción III que todos los servidores públicos que comentan actos o conductas que afecten de manera directa e inmediata el funcionamiento del servicio público serán sancionados, sin embargo esta sanción no sole habla respecto a la buena marcha de la administración, sino también a aquellas que, sin estar directamente vinculadas con el servicio público, afecten a la organización, al violar los principios y disciplina aplicables a aquéllos y se traduzcan en un abuso o ejercicio indebido del cargo para obtener beneficios que sólo con ese carácter se lograrían. Conoce más
Fuente: Semanario Judicial de la Federación