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El Presidente Municipal solo puede ser destituido por causas graves que la ley prevenga y es faculta

Resulta de interés analizar la resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto al intento de destitución del Presidente Municipal de Amacuzac, Morelos que pretendía llevar a cabo el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje por un incumplimiento de sentencia.


El artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece que las infracciones a ese ordenamiento que no tengan prevista otra sanción y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se castigarán con destitución del infractor sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los Municipios, sanción que será impuesta en su caso, por el mencionado tribunal. Sin embargo, la disposición referida lo es únicamente para sancionar a servidores públicos de libre designación, no para aquellos que son electos por el mandato del pueblo a través del voto o sufragio, como lo es el presidente de Amacuzac, Morelos. Conoce más


Fuente: Semanario Judicial de la Federación

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